por Antonio Tovar León
A lo largo de la historia de la humanidad, en las sociedades divididas en clases sociales antagónicas, las personas más pobres, sometidas y explotadas, siempre han clamado por justicia: en la antigüedad lo hicieron los esclavos, en la edad media los campesinos siervos, y en la sociedad contemporánea los millones de trabajadores asalariados.
En la actualidad, el clamor de los sectores más pobres por justicia es por: la falta de empleos bien remunerados; por la carestía de la vida; por la extorsión de “servidores públicos”, por la impunidad cuando se es víctima de algún delito; etcétera.
En el caso de los salarios mínimos, se podrá argumentar que éstos, sí se han incrementado, lo cual es cierto, pero dichos aumentos quedan invalidados ante el alza de precios de los alimentos, los servicios, la renta, el transporte público, etcétera.
Cuando se es víctima de extorsiones por “servidores públicos” o de algún delito, no hay cómo demandar justicia, dado que dichos servidores públicos son protegidos por las mismas “instituciones”. Y, para el caso de ser víctima de un delito “X”, los ministerios públicos, encargados de la investigación y persecución de los delitos, sólo lo hacen detrás del escritorio, escuchando declaraciones.
En cuanto al concepto de la justicia, si acudimos a un diccionario encontramos las siguientes definiciones: Virtud que nos hace dar a cada cual lo que le corresponde; Lo que debe hacerse de acuerdo con la ley, el derecho o la razón; Imparcialidad en la interpretación de las normas jurídicas.
Las anteriores definiciones proceden del mundo antiguo, de las sociedades esclavistas de Grecia y Roma, más específicamente de los filósofos griegos Sócrates y Platón, y, del jurisconsulto romano Ulpiano, Quienes definían a la justicia como el “dar a cada quien lo que le corresponde según el derecho de la ciudad”.
El definir la justicia como dar a cada quien lo que le corresponde según el derecho de la ciudad, es reducir el concepto de justicia al de lo legal. Y, entonces, todo lo legal es justo, al igual que las resoluciones de los tribunales. Sin embargo, debemos decir que las normas jurídicas no siempre son justas, pues éstas, al igual que las instituciones en una sociedad dividida en clases sociales antagónicas, tienen un carácter clasista, y, por tanto, responden a los intereses de las clases sociales que se han apropiado de las condiciones materiales del trabajo, es decir, de los que se han adueñado de los medios de producción.
En la actualidad, la esclavitud nos parece horrenda, aunque en la antigua Roma era legal, pues las leyes romanas determinaban que se era esclavo por nacimiento o por otras causas. A pesar de que la esclavitud terminó con la caída del Imperio Romano de Occidente a finales del siglo V, se volvió a implantar en el siglo XV, en el imperio colonialista, ya bajo el orden social capitalista.
En la actualidad, hay conductas que son legales, pero no justas, pongamos un ejemplo:
Una persona casada y con tres hijos, los cuales estudian en escuela pública, vive en una zona de clase media con un coche y una casa modesta y, teniendo un capital mediano monta una pequeña empresa, en la que emplea a 10 trabajadores, y, para ahorrarse gastos él mismo lleva la administración y contabilidad de la empresa. Al paso de 10 años su empresa creció, ahora emplea a 250 trabajadores en los que incluye abogados, contadores, administradores, etcétera. Ahora vive en un complejo residencial con varios coches de lujo, además de tener tres residencias en el extranjero y a sus hijos los tiene estudiando en el extranjero en escuelas particulares. Mientras que a sus trabajadores les sigue pagado el salario y las prestaciones establecidas en la ley laboral, por lo que se podrá argumentar que su conducta no es ilegal, por el contrario, es justa, toda vez que está dando a los trabajadores lo que les corresponde según la ley.
En lo referente a la “impartición de justicia” por los tribunales del poder judicial, es vox populi que los tribunales están al servicio de los que pueden comprar la justicia y negada para los pobres.
Para corroborar lo anterior baste citar algunos casos de corrupción de los tribunales: “Juez cancela orden de aprehensión contra Francisco García Cabeza de Vaca”; “juez absuelve a Rosario Robles del caso de la Estafa Maestra”; “jueces y magistrados evidencian parcialidad en legalidad en caso Lozoya”; “tribunal mexicano desbloquea cuenta de esposa de García Luna”; “un tribunal confirma la absolución de José Luis Abarca por el secuestro de los 43 estudiantes de Ayotzinapa”; “jueces liberan a responsables de tragedia en la guardería ABC”; “inician investigación contra juez que liberó a agresor de saxofonista María Elena Ríos”; “juez otorgó amparo a Uriel Carmona y no será investigado por feminicidio de Ariadna Fernanda”.
En muchos casos, personas inocentes son acusadas falsamente de cometer algún delito, y, si en el proceso no logran probar su inocencia, el juez los sentencia como culpables porque el MP sí aportó pruebas que acreditan su responsabilidad (aunque dichas pruebas sean fabricadas).
Los jueces, en un caso, juzgan de manera distinta. Por ejemplo, en 2005, Florence Cassez e Israel Vallarta Cisneros fueron detenidos por secuestro, en su detención se violó el debido proceso al ser torturados. Debido a la violación del proceso, en 2013, Florence Cassez fue liberada, no así Israel Vallarta. ¿Por qué liberan a una persona y a la otra no?
Por todo lo anterior se hizo necesario reformar el Poder Judicial. Y esto sólo era posible si se tenía una mayoría calificada en el Congreso de la Unión, lo cual se logró en el reciente proceso electoral de 2024, en el que la ciudadanía, a través de su voto, le dio dicha mayoría a morena y sus aliados.
Previo a la reforma constitucional se convocó a los “Diálogos Nacionales sobre la Reforma Constitucional al Poder Judicial”, en ellos, la ministra de la Suprema Corte, Lenia Batres Guadarrama manifestó que “hoy las puertas del Poder Judicial están cerradas al pueblo de México”, que “El poder Judicial es independiente de la ciudadanía no de los poderes fácticos”. Estas manifestaciones que hace las sustenta en los siguientes datos, que ella misma da:
“De 258 mil tesis aisladas y de jurisprudencias vigentes, sólo 125 se refieren al derecho a la salud; 70 al derecho a la educación; 30 al derecho a la vivienda; y, sólo 13 al derecho al agua. En contraste a esto, se han emitido 12,845 tesis sobre impuestos y proporcionalidad tributaria; 1,387 sobre el derecho de propiedad privada; y, 891 sobre el libre mercado, que incluso llega a considerarse derecho humano”.
Las personas que se manifiestan en defensa del poder judicial bajo el argumento de que la reforma acabará con la división de poderes y la democracia para instaurar una dictadura en México, lo hacen, no para defender la autonomía del poder judicial, sino para mantener sus privilegios y la corrupción de jueces, magistrados y ministros de la Suprema Corte de Justicia.
Cuando se acusa de corrupción a jueces, magistrados y ministros de la Suprema Corte de Justicia, la ministra Norma Piña pide que quien acuse muestre las pruebas. A este respecto el abogado Eduardo José Torres Maldonado, profesor e investigador de la UAM, da los siguientes datos: … “los exámenes de oposición en algunos casos y muchos de ellos se han vendido en 50 mil pesos, un cargo de juez de distrito se puede comprar a partir de 250 mil pesos, una magistratura se puede comprar a partir de medio millón (de pesos) en adelante… también por nepotismo el Consejo de la Judicatura nombra a sus favoritos con independencia de las circunstancias”.
En el caso de la extinción de la empresa Luz y Fuerza del Centro, con lo que se lanzó a la calle a 44 mil trabajadores ¿Fue una resolución de un poder autónomo? Claro que no, fue una instrucción del titular del poder Ejecutivo, Felipe Calderón, al poder judicial. En este caso, la oposición que hoy alza la voz contra las reformas constitucionales, no sólo guardó silencio en las reformas constitucionales impulsadas por los gobiernos neoliberales, sino que las aplaudió.
Como se podrá ver, el actual Poder Judicial no es imparcial ni autónomo, por el contrario, es un poder que está al servicio de los potentados, de los poderes fácticos, y, alejado de los millones de trabajadores del campo y la ciudad.
Cuando se habla de justicia, en los términos de acatar las normas del derecho positivo, no se menciona el derecho natural, que está por encima del derecho positivo. Precisamente, para que las normas jurídicas, creadas por el Estado, sean justas, deberían tomar como base para su creación el derecho natural (eterno, universal e inmutable). Pues el Estado, al elaborar el derecho positivo (pasajero, limitado y variable) pretende que sea observado de manera voluntaria por la colectividad, antes de aplicarlo por medio de la fuerza pública y, en este caso, la colectividad sólo acatará el derecho positivo cuando éste sea justo, es decir, cuando tenga por base el derecho natural.
Para concluir, diremos que en toda sociedad dividida en clases sociales antagónicas, las leyes y las instituciones, por muy necesarias que éstas sean no garantizan la justicia a los más pobres, a los millones de asalariados del campo y la ciudad, ni mucho menos se podrá alcanzar la igualdad entre las personas. Para resolver el problema de la desigualdad y la injusticia se requiere abolir la propiedad privada sobre los medios de producción, que desaparezca la oposición entre el trabajo intelectual y el trabajo manual, “solo entonces podrá rebasarse totalmente el estrecho horizonte del derecho burgués, y la sociedad podrá escribir en su bandera: ¡De cada cual, según su capacidad; a cada cual, según sus necesidades!” -C. Marx, Glosas Marginales al Partido Obrero Alemán.





