Editorial | El Tribuno 15
La reforma a los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) publicada en el Diario Oficial de la Federación del 27/12/2022, establece que las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios A partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios (Art. 76).
Con respecto a lo anterior —desde luego que estamos de acuerdo, al igual que con toda norma jurídica que beneficie a los trabajadores—.
Pero también dejamos claro que, el Estado, en una sociedad capitalista, es un Estado capitalista que protege y vela por los intereses de la burguesía. Por consiguiente, toda reforma laboral en beneficio de la clase trabajadora, a lo más que podrá llegar es a atenuar la explotación del proletariado, pero jamás a terminar con el régimen de explotación de la clase trabajadora
Al establecer la LFT, en su Art. 5, que sus normas son de orden público, le está otorgando al Estado (capitalista) la facultad de tutelar los derechos de los trabajadores, con lo cual pretende quitarle a los trabajadores su naturaleza revolucionaria de luchar por sus intereses históricos y futuros: la lucha por el socialismo.
Esperar que un Estado capitalista proteja los derechos de los trabajadores es la más pueril de las ingenuidades, pues el Estado tiene una naturaleza clasista, y en una sociedad capitalista el Estado será el Estado que proteja y defienda los intereses de la clase capitalista, de la burguesía.





